Reglamentación en las Pruebas de Sustancias Controladas

En Puerto Rico existe la Ley numero 59 de 1997 que reglamenta las pruebas para detectar sustancias controladas como son los opiáceos, marihuana, cocaína, anfetamina y los alucinógenos.  Se permite tomar muestra de orina, fluidos y/o tejidos del cuerpo siempre y cuando no sean invasivos. Desde el primero de agosto de 2001, el Departamento de Transportación Federal “DOT”, en el manejo de sustancias controladas incluyó nuevas reglas que impactan tanto a los laboratorios, al agente colector de las muestras, al médico revisor y al profesional de la salud que maneja los casos de abuso de sustancias controladas.

En las nuevas reglas del DOT, se excluye la privacidad cuando existe un interés público y la seguridad es prioridad. La protección de dicha información no es aplicable en estos casos específicamente.  La nueva Ley HIPAA (Health Insurance Privacy and Portability Act) no aplica a sustancias controladas cuando esta información no está relacionada a condiciones clínicas o como resultado de tratamiento médico o manejo en un programa de rehabilitación. 

En las  muestras que se reporten como adulteradas, el médico revisor tiene la responsabilidad de ordenar  su  verificación y confirmación para determinar el adulterante.  Estas muestras son aquellas que pueden presentar una gravedad especifica en la orina que no cumplan con los parámetros normales de una orina humana o que se descubra sustancias incompatibles con una orina normal. También tiene que ordenar la validez en pruebas dividas cuando se le ha tomado dos muestras de orina al donante, y una de las muestras es positiva o sospechosa.  El rol del médico revisor es imperativo para garantizar la confiabilidad del proceso.

El médico revisor tiene que adiestrarse regularmente y/o estar certificado y ser renovado cada 5 años. El médico tiene que mantener siempre una posición imparcial cuando revisa el proceso completo, su calidad, confidencialidad y sobre todo no puede tener ningún interés económico directo con el laboratorio que procesa la muestra, de manera que se evite los conflictos por intereses.

Al igual que los médicos revisores, los colectores de las muestras para sustancias controladas tienen que estar debidamente adiestrados y certificados. Es necesario recertificarse cada 5 años y tomar adiestramientos cada 2 años. Documentación de estos adiestramientos tienen que estar disponibles y actualizados para cualquier auditoría; ya sea por el patrono, agencias estatales y/o federales.  En casos en que se cometa un error en la toma o en el manejo de la muestra; el adiestramiento tiene que darse dentro de los primeros 30 días de haberse cometido el error y documentar que el colector aprobó el examen con un 100%  sin ningún error.

Los lugares para colectar la muestra de orina deben cumplir con los requerimientos mínimos de  las guías Federales Mandatorias para Sustancias Controladas.  Personal no autorizado deben mantenerse fuera del lugar de colección.  El empleado o candidato a tomarse la muestra  para sustancia controlada no puede dilatar el proceso como llegar tarde al lugar,  tomar mas tiempo del aceptable durante el proceso de colección de orina y/o abandonar el lugar por un momento para luego regresar a continuar con el proceso.  No se puede tomar muestra a una persona inconsciente.  Siempre tiene que leerle los derechos y las instrucciones sobre la cadena de custodia de la muestra y se le pide identificación con retrato a la persona que va ha proveer la muestra de orina.  El cumplir con esta regla asegura al empleado,  candidato, patrono y laboratorio que el resultado de la muestra es confiable; que se han seguido todos los pasos debidamente para la protección y derecho del ciudadano.

 

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By: Dra. Leonora Díaz-Sanabia,
MD, MPH
Directora de Occupational Medicine Service


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